La gestión y quema de restos vegetales en nuestro municipio queda regulada bajo las siguientes directrices:

PRIMERO. Norma General y Prohibición. Queda ESTRICTAMENTE PROHIBIDA la quema de restos vegetales (poda, hojas, desbroces, etc.) en parcelas urbanas, jardines privados y terrenos forestales.

SEGUNDO. Excepción Única: Tierras agrosilvopastorales. Única y exclusivamente podrá autorizarse la quema de restos vegetales en TIERRAS AGROSILVOPASTORALES, y siempre de forma excepcional por motivos de carácter fitosanitario (para evitar la propagación de plagas) o para la prevención de incendios.