El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, establece las normas básicas para la ordenación de las granjas avícolas y, en su artículo 16, obliga a los titulares de subexplotaciones avícolas de autoconsumo a realizar una comunicación previa para su inclusión en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
¿Quién debe registrarse?
Los titulares de explotaciones avícolas de autoconsumo, es decir, aquellos que crían aves para su propio consumo sin actividad comercial, están obligados a realizar este trámite.
¿Cómo se realiza la comunicación?
La comunicación puede hacerse de dos formas:
🔹 A través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
🔹 Formulario de solicitud genérica: de manera presencial, presentando el impreso «Anexo II – Declaración de datos de Subexplotación – Modelo L Avícola Autoconsumo» en el Registro del Ayuntamiento de Cercedilla, indicando el número y la especie de aves que forman parte de la subexplotación. Puedes descargar el anexo haciendo clic aquí.
Medidas de vigilancia sanitaria
Además del registro obligatorio, es fundamental que los titulares de explotaciones avícolas notifiquen sin demora cualquier aumento anormal de la mortalidad en sus aves de corral o en aves silvestres, para garantizar la prevención y el control de posibles enfermedades.
Este aviso se publica para conocimiento general de todos los vecinos y vecinas de Cercedilla.