Según establece el Artículo 34 de la Ordenanza Fiscal y Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable, “Cuando las circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad suministradora podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados. En este caso, las Entidades suministradoras estarán obligadas a informar a los abonados lo más claramente posible de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de bandos en los tablones habituales.”
En prevención de posibles carencias de agua, y con el fin de asegurar el abastecimiento a la población, es necesario establecer una fecha límite para el llenado de piscinas. El período fijado es en el que se cuenta con agua suficiente para hacer frente a esos consumos extra y así poder establecer los niveles de los depósitos con normalidad.
Los usuarios de piscinas deberán proceder a su llenado antes del día 1 de junio de 2019, quedando prohibido su llenado después de esta fecha.
Se informa de que el incumplimiento de las restricciones establecidas supone la comisión de una falta grave, estableciendo la Ordenanza Municipal una sanción de entre 750 y 1500 euros.
Así mismo, se apelará al civismo y solidaridad de los vecinos en el uso del agua, continuando con todas las medidas necesarias encaminadas a la utilización más eficiente posible de la misma, reiterando los consejos de ahorro (búsqueda de fugas, riego al atardecer, ducha en vez de baño, etc).