Los electores que deseen ejercer su derecho a votar por correo en las Elecciones Generales del 20 de Diciembre , tienen de plazo para solicitarlo hasta el 10 de Diciembre si residen en España y hasta el 21 de noviembre si residen fuera de España .
RESIDENTES EN ESPAÑA
Los electores deben acudir a cualquier oficina postal de España para rellenar la solicitud de voto por correo y entregarla personalmente junto con un documento original que acredite su identidad ( hasta el 10 de Diciembre ). Posteriormente recibirán en su domicilio y por correo certificado toda la documentación necesaria para que puedan emitir su voto. A continuación , los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, también por correo certificado. Será cursado con con carácter gratuito y urgente .El límite para enviar la papeleta con el voto decidido es el 16 de diciembre.
En caso de enfermedad o incapacidad, la solicitud de voto por correo puede ser realizada por una persona autorizada notarialmente en nombre del elector. En este caso se debe acreditar con certificación médica oficial , que deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo.
Más información en http://www.infoelectoral.interior.es/web/guest/voto-por-correo-desde-espana
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los electores que están fuera de España ( tanto de forma temporal como residentes) deben tramitar la solicitud en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas hasta el 21 noviembre. Posteriormente recibirán en su domicilio en el extranjero la documentación para emitir su voto .Los residentes tienen de plazo hasta el 15 de Diciembre para enviar su voto a través de las Oficinas Consulares o Secciones Consulares.
Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero tienen un día más de plazo, hasta el 16 de Diciembre .En este caso deben enviar el voto por correo certificado y urgente.
Más información en http://www.infoelectoral.mir.es/voto-desde-fuera-de-espana