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Preámbulo

Los terrenos de la zona de Camorritos son propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla y los terrenos de la zona del Puerto de Navacerrada son propiedad de los Ayuntamientos de Cercedilla y Navacerrada en proindiviso. Ambas zonas tienen un altísimo valor medioambiental y socio-económico para nuestro pueblo. Se encuentran dentro de la zona periférica de protección del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y son parte de la Reserva de la Biosfera de la UNESCO. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama califica estos terrenos como “Suelo No Urbanizable de Protección”.

Por estar incluidas dentro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública desde 1862 nadie puede adquirir la propiedad de los mismos por su uso y ni se pueden vender, ni pueden ser objeto de ningún tipo de embargos. Es decir: son imprescriptibles, inalienables e inembargables.

¿CÓMO SE REALIZARON ESTAS CONCESIONES?

Aclaremos que una concesión administrativa es una fórmula jurídica por la cual la administración cede un bien público para explotación privada, con un plazo de vigencia y unas condiciones concretas. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial oportuna.

1º. La construcción del tranvía al Puerto de Navacerrada.

Debido a la gran afición a la montaña de la sociedad madrileña de principios del siglo XX, surgió la idea de construir un tranvía para ascender al Puerto de Navacerrada. Esta idea se consolidó con la creación de la Sociedad Anónima del Ferrocarril Eléctrico de Guadarrama (S.A.F.E.G.).

La SAFEG solicitó la ocupación temporal de una franja de terreno de unas 9 hectáreas con la finalidad de construir la vía del ferrocarril y sus infraestructuras (estaciones, línea eléctrica, etc.). La concesión le fue finalmente otorgada por la Real Orden de 6 de noviembre de 1919.

Como el plazo máximo de vigencia de esta concesión era de 99 años, esta caducó en 2018. ADIF ha solicitado ya el otorgamiento de una nueva concesión que se encuentra en tramitación ante la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid, quien tiene la competencia como gestora de todos los montes de Madrid incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

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Las vías de ferrocarril que atraviesan Camorritos y el Puerto de Navacerrada pertenecen a la línea C-9 Cercedilla – Cotos.

2º. Concesión del derecho de Ocupación de Camorritos y el Puerto de Navacerrada

Una vez obtenida la concesión de la línea de ferrocarril, la SAFEG solicitó que se le otorgase una nueva concesión a fin de poder ocupar fundamentalmente los terrenos que hoy en día forman las colonias de Camorritos y el Puerto de Navacerrada. En la solicitud se manifestaba el proyecto de construir “sanatorios de altura”. Por Real Orden de 16 de abril de 1920 del Ministerio de Fomento, se otorgó a favor de la SAFEG esta nueva concesión administrativa.

En la Real Orden aclaratoria, R.O de 27 de julio de 1921, se autorizaba a la SAFEG a la creación de zonas de descanso y centros de solaz y recreo; y los edificios necesarios para ello como comercios, talleres, casas para obreros o capilla; empleando indistintamente los términos “sanatorios de altura”, “viviendas”, “casas” o “edificaciones” para disfrute de la naturaleza y que atraigan al pueblo a gentes venidas de la capital madrileña.

Asimismo, se autorizó a la referida Sociedad para que pudiese ceder a terceros el derecho a ocupar temporalmente dichos terrenos y a construir sobre ellos edificaciones, explicitando que la sociedad no puede ceder más que derechos de ocupación temporal.

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Una de las casas de la Colonia de Camorritos

El plazo máximo de duración de este tipo de concesiones administrativas ha concluido y la  Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid ha iniciado ya el procedimiento administrativo para declarar caducada la concesión del derecho de ocupación sobre estos terrenos.

El límite de 99 años es una fórmula legal que procede del Derecho Romano para evitar la prescripción de posesiones por tiempo inmemorial que ha sido consolidada por nuestra Jurisprudencia y por nuestras leyes. El otorgamiento de esta concesión en 1920, se hizo al amparo de (entre otras normas) la Ley de Ferrocarriles de 3 de junio de 1855, la Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 y la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de 26 de marzo de 1908, que establecían un plazo máximo de duración de las concesiones de 99 años.

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Puerto de Navacerrada

¿CUÁL ES LA VERDADERA NATURALEZA DE ESTA CONCESIÓN? 

la Real Orden de 16 de abril de 1920 establecía claramente las condiciones de estas concesiones, y el plazo máximo de 99 años estaba determinado por tratarse de terrenos ubicados en Montes del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Esta ha sido desde siempre una realidad conocida por todos que se ha expresado en las reuniones de asociaciones de vecinos de ambas zonas, y que se materializa en que todos los ocupantes de Camorritos y Puerto de Navacerrada han aceptado que el Registro de la Propiedad de San Lorenzo del Escorial nº 2 inscriba sus derechos como “solo y exclusivamente del derecho de ocupación”.

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Camorritos

¿QUIÉNES SON LOS ACTUALES PROPIETARIOS DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN CAMORRITOS Y EL PUERTO DE NAVACERRADA?

Tal y como prevé la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas en su artículo 101, una vez extinguida la concesión, las construcciones existentes pasan a ser propiedad del propietario del suelo, a título gratuito y libres de cargas y gravámenes. Esto se aplica igualmente cuando caducan otras concesiones administrativas (como puedan ser las concesiones de autopistas, etc.).

¿POR QUÉ LOS OCUPANTES DE LOS TERRENOS PAGABAN IMPUESTOS?

Los titulares de un derecho de concesión sobre un terreno deben pagar, durante la vigencia de la concesión, el Impuesto sobre los bienes Inmuebles (IBI), de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1.a del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Al haber finalizado la concesión, ya no les corresponde el pago de este impuesto.

¿QUÉ SOLUCIONES LEGALES PODRÍAN ADOPTARSE?

Atendiendo a las preguntas más frecuentes que se están formulando sobre este asunto, como puedan ser la descatalogación, la venta, la prórroga, o la creación de nuevas concesiones, plantearemos cada una de ellas a la luz de la legalidad vigente:  

¿SE PUEDEN VENDER ESTOS TERRENOS?

No. por estar catalogados como Montes de Utilidad Pública. 

¿SE PUEDEN DESCATALOGAR LOS TERRENOS?

Si bien es cierto que existiría esa posibilidad legal, para ello habría que solicitarlo a la Comunidad de Madrid que excluyese a ambas zonas del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Sin embargo, el alto valor medioambiental de ambas zonas lo haría prácticamente imposible por injustificable.

Además, esto estaría en contra de los intereses de ambos Ayuntamientos ya que equivaldría a la pérdida de un patrimonio que puede explotarse eternamente para beneficio de las generaciones futuras sin necesidad de perder la propiedad de los mismos.

¿SERÍA POSIBLE PERMUTAR ESTOS TERRENOS POR OTROS?

Para que fuese posible realizar una permuta, primero se deberían descatalogar los terrenos y, tal y como ha quedado expuesto antes, tal posibilidad es bastante remota debido al gran valor medioambiental de Camorritos y El Puerto de Navacerrada. En el hipotético supuesto de que dichos terrenos llegasen a ser descatalogados, sería necesario aportar al Monte terrenos por un valor igual al valor de Camorritos y El Puerto de Navacerrada, es decir, habría que aportar al Monte terrenos con una superficie muchísimo mayor que la que ocupan ambas zonas ahora, puesto que resulta evidente que el valor económico de los terrenos de Camorritos y El Puerto de Navacerrada, en los que existen edificaciones inventariadas y consolidadas, multiplica en mucho el valor de un suelo rústico. Esta circunstancia haría igualmente muy difícil que pudiese llevarse a cabo una permuta.

¿SE PUEDEN PRORROGAR LAS CONCESIONES ACTUALES?

No. Por haber concluido el plazo máximo de vigencia legal.

¿SE PODRÍAN HACER NUEVAS CONCESIONES?

El otorgamiento de nuevas concesiones sobre los inmuebles de Camorritos y Puerto de Navacerrada es, a día de hoy, la opción más factible desde el punto de vista legal.

¿CÓMO SERÍAN ESTAS NUEVAS CONCESIONES? ¿TENDRÍAN PREFERENCIA LOS ACTUALES OCUPANTES?

Las nuevas concesiones se deben realizar a precios de mercado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 43/2003, de Montes, en el otorgamiento de nuevas concesiones se deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, trasparencia y concurrencia competitiva, sin que pueda darse lugar a ventajas a favor de los anteriores titulares.

¿SE PUEDEN MANTENER LAS CONSTRUCCIONES ACTUALES Y DESTINARLOS NUEVAMENTE A USOS RESIDENCIALES Y HOSTELEROS?

Según el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Guadarrama establece que “se respetarán los usos residenciales y hosteleros consolidados actuales en cualesquiera zonas que este PORN define como No Urbanizables de Protección”.
 

¿QUÉ CONSECUENCIAS TENDRÍA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO?

Nuestro ordenamiento jurídico tiene como finalidad la protección de la sociedad ante eventuales actos y para ello establece distintas penas en función de la gravedad del acto cometido. En el caso que nos ocupa se contemplan penas de inhabilitación absoluta, penas de prisión e importantes responsabilidades económicas para los políticos que permitan la ocupación ilegal de los inmuebles de los municipios sin defender los mismos; o procedan al otorgamiento concesiones saltándose los procedimientos previstos legalmente e incumpliendo los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.  Son diversos los tipos penales (delitos) que, en su caso, podrían entenderse cometidos en relación con esta materia. Destacan entre ellos, los delitos de prevaricación, malversación, y fraude.

Es más, en la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas se recoge que las Administraciones públicas están facultadas y obligadas a proteger y defender su patrimonio y a “desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia”.

¿PODRÍA LLEGARSE A UN DESHAUCIO DE LOS ACTUALES OCUPANTES?

Una vez la Comunidad de Madrid declare la finalización de la ocupación el Ayuntamiento de Cercedilla podría y debería ejercitar los correspondientes procedimientos de desahucio administrativo (regulados en los artículos 120 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales)

El Ayuntamiento tiene derecho a imponer multas coercitivas por importe de “hasta un cinco por 100 del valor de los bienes ocupados, reiteradas por períodos de ocho días hasta que se produzca el desalojo”. Además, el Ayuntamiento deberá reclamar una indemnización de daños y perjuicios por todo el tiempo durante el cual los terrenos permanezcan siendo ocupados sin amparo en una concesión en vigor. Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid podría sancionar a los ocupantes de dichos terrenos por ocuparlos ilegalmente una vez finalizada la concesión.

¿DEBE EL AYUNTAMIENTO MANTENER LOS SERVICIOS EN LOS INMUEBLES?

El Ayuntamiento de Cercedilla debe mantener todos los servicios exigiendo a las personas que perciban tales servicios las correspondientes tasas en obediencia al cumplimiento de las ordenanzas municipales correspondientes, con independencia de que dichas personas ocupen los terrenos con o sin título ajustado a Derecho.

¿PODRÍA EL AYUNTAMIENTO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN POR ESA OCUPACIÓN UNA VEZ EXTINGUIDA LA CONCESIÓN?

Ayuntamiento de Cercedilla podría reclamar a los ocupantes ilegales una indemnización tanto por el canon por ocupación, como por el IBI que está dejando de ingresar.

¿CUÁL HA SIDO EL PAPEL DE ESTE AYUNTAMIENTO EN TODO ESTE PROCESO?

Este Ayuntamiento ha cumplido con su obligación atendiendo siempre al beneficio común y como defensor de sus derechos como propietario de un espacio de utilidad pública. No se opuso a la construcción de la vía férrea al Puerto de Navacerrada por resultar un incuestionable bien de utilidad pública. De hecho, al haber concluido esta concesión en 2018 y haber solicitado ADIF una nueva concesión, desde este Ayuntamiento a priori se sigue en la misma consideración.

El Ayuntamiento ha solicitado varias veces la rescisión de la concesión por diversos motivos, alegando que se habían incumplido los términos de la concesión, en estos pasados 99 años, pero el Ministerio de Fomento denegó las peticiones del Ayuntamiento.

Como es bien conocido, desde este Ayuntamiento se han venido dando los servicios necesarios a ambas zonas. Asimismo ha estado siempre obligado a conceder las licencias de obras solicitadas por los ocupantes de estos inmuebles puesto que le eran presentadas en el ejercicio de sus derechos como concesionarios.

Lo que es muy importante subrayar es que el Ayuntamiento nunca ha promovido iniciativas urbanísticas de ningún tipo, y no es responsable en ningún caso de la decisión que ha llevado a promotoras y particulares a construir sobre un terreno sujeto a las condiciones de una concesión temporal.

A día de hoy este Ayuntamiento mantiene esa misma postura de defender, de acuerdo a derecho, el patrimonio de Cercedilla y de preservarlo para generaciones futuras.