La ordenanza establece que la colocación y retirada de contadores debe llevarla a cabo el personal municipal, nunca el usuario.
La acometida de agua siempre será ejecutada por el Ayuntamiento previo abono de la liquidación por parte del propietario.
La nueva normativa del servicio municipal de aguas , en vigor desde el pasado 5 de febrero, ha introducido cambios que afectan tanto a la colocación y retirada de los contadores como a la realización de la obra para la acometida de agua.
COLOCACIÓN Y RETIRADA DE CONTADORES
La colocación y retirada de aparato contador siempre la llevará a cabo el personal municipal o el personal autorizado por la Entidad suministradora.
El usuario nunca podrá manipular el contador y si lo hace podrá ser sancionado. La sustitución del aparato ante rotura o cualquier otra eventualidad deberá ser solicitada por el propietario en el Ayuntamiento .
Una vez instalado el contador por parte del personal municipal, el Ayuntamiento devengará en el recibo la cuota de alquiler y mantenimiento del aparato.
ACOMETIDA DE AGUA
La obra para la acometida a la red de abastecimiento la hará el Consistorio previo pago del propietario. El importe será calculado en función de los trabajos a realizar.
Antes, el usuario debe encargarse de hacer en la fachada las rozas para la tuberías y la fijación del armario dónde irá alojado el contador.
El armario puede adquirirlo el consumidor por su cuenta o bien solicitarlo al Ayuntamiento, en cuyo caso el importe se sumará a los gastos de la acometida.