La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ha convocado subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria, cuyos beneficiarios podrán ser entre otros, los propietarios únicos de edificios de viviendas o las comunidades de propietarios.
Las subvenciones se obtendrán en régimen de concurrencia competitiva y los edificios que se pretendan rehabilitar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981.
b) Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
La cuantía máxima a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.
Esta cuantía no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad se podrá llegar hasta el 50%.
Consultar bases reguladoras:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/19/BOCM-20160519-25.PDF